111) Que por resolución N° 71/02 del 10 de octubre de 2002, la Corte declaróla nulidad del proveído por el cual el entonces Presidentede la cámara le dio intervención al juez de primera instancia y de lo actuado en consecuencia; y devolvióel expediente a la cámara, por ser el tribunal natural que ejerce la superintendencia (fs. 43 del sumario).
Posteriormente, el Presidente de la cámara remitió las actuaciones a la Comisión de Síndicos, Peritos y otros auxiliares para la justicia, quienes decidieron correrle vista al fiscal de la cámara (fs. 45/47 del sumario).
A fs. 48/49 del sumario administrativo obra el dictamen realizado por la fiscal, quien entendió que existían dos motivos para reprochar la conducta del martillero, esto es, el haber delegado en un tercero la lectura del edicto —en infracción a lo dispuesto por el art. 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — y el haber consentido o permitido que ese tercero le levantara la voz al personal policial, encargado de mantener el orden en el acto, y lo echara de la sala.
En cuantoa la primera imputación, la fiscal consideró que existió infracción al permitir que la lectura del edicto la hiciera un tercero colaborador, pero que "esa falta no reviste entidad suficiente como para justificar un temperamento sancionatorio". Para ello, tuvo en cuenta que "ese acto no exige una forma solemne o sacramental y que su finalidad, que es la de ancticiar a los presentes de las condiciones principales de la subasta, quedó logrado".
Respecto de la segunda imputación, expr esó que "puede admitirse la configuración de unafalta la delegación defunciones implícita en el consentimiento que el martillero designado para el remate prestó a su padre y colega para que éste reprendiera ollamara la atención y ordenara retirarse al personal policial...". Sin embargo, agregó que hubo "un atenuante de peso que deriva del hecho de que el martillero esun auxiliar del órganojurisdiccional, al quesele ha llamado 'brazo ejecutor del juez'... y cualquiera haya sido el carácter y la causa de las diferencias que originaron el incidente, hubiese resultado menoscabada... la autoridad del juez que ordenó la subasta si hubiera prevalecidoel criterio del personal pdiicial...". Concluyó en que solamente debía llamarse la atención del martillero y exhortarlo—en lo sucesivo—a cumplir estricitamenteloprescripto por el art. 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3623
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