Por aplicación de tales principios, y habida cuenta que tanto el desapoderamiento ilegítimo del dinero, comolas lesiones sufridas por Movhulec, fueron cometidos en Corrientes (vid fojas 1/7, 13/16 y 32/35vta.), opino que corresponde declarar la competencia dela justicia de esa provincia para continuar con la sustanciación de la causa.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente a la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, a sus efectos.
Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Chajarí, Provincia de Entre Ríos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
GERARDO RODOL FO RODRIGUEZ OTERO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Si el jubilado per cibe un haber equivalente a dos prestaciones acumuladas para las que —al momento de su solicitud— debió reunir, por un lado, los requisitos establecidos en la ley 22.955, y por otro, treinta años de ser vicios con aportes en el régimen general (conf. art. 9° del decreto 3319/83, reglamentario de la citada ley), no es viable su pretensión de transferir años de servicios con el fin de obtener un nuevo beneficio en el ámbito provincial, pues hacer lugar a tal pedido privaría de sustento a la jubilación otorgada de acuerdo con los servicios dependientes y autónomos computados en la órbita nacional.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3618
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3618¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
