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Fallos: 328:3626 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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b) la conclusión efectuada por la comisión de síndicos en el segundo dictamen (fs. 55 del sumario), a pesar de la opinión expresada por la fiscal; c) la violación de la garantía de la defensa en juicio, dado que nunca fueron notificados de imputación alguna ocitados para realizar el descargo correspondiente; d) que nose tuvo en cuenta que Ricardo Barthe presentaba ciertas limitaciones en el momento en que se celebró la subasta, lo cual se halla certificado por el Ministerio de Salud, y que la comisión mencionada (en el tercer dictamen —fs. 101/102 del sumario—) expresó que esa circunstancia no fue alegada en tiempo oportuno.

e) que la acordada del 29 de noviembre de 2004 (la que rechaza el pedido de reconsideración) es nula, dado que no está suscripta por la mayoría absoluta.

X) Que del análisis de las actuaciones, y con respecto al primer agravio, surge que Néstor Barthe estaba autorizado por el magistrado Páez Castañeda para colaborar con Ricardo Barthe en la subasta del 27 deabril de2001; ello está acreditado con las constancias obrantes a fs. 96 vta. del sumario y fs. 158 de las presentes actuaciones.

Con relación al segundo agravio, esto es, el cambio de parecer en el segundo dictamen que realizó la comisión de síndicos al considerar falta grave la participación de Néstor Barthe en la subasta en la que no estaba designado, el hecho de haber impartido instrucciones al personal pdliicial y atribuirse el carácter de representante del juez, se destaca que —tal como se expresa en el párrafo anterior— el martillero Néstor Barthe estaba autorizado para prestar colaboración con su hijo y socio en esa subasta, por consiguiente las conclusiones de la comisión parten de un supuesto erróneo.

Respecto del agravio manifestado por los martilleros en cuanto a que existió violación de la garantía de la defensa en juicio, cabe resaltar que de las constancias obrantes en las actuaciones se desprende que éstos no tuvieron participación en el sumario, ni la posibilidad de ejer cer su derecho de defensa y sólo tomaron conocimiento de las imputaciones cuando fueron notificados de la remoción. Por tanto, su primera intervención fuela presentación del recurso de reconsideración contra la medida adoptada.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3626

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