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Fallos: 328:3620 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 al recurso ordinario interpuesto por el actor de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

5°) Que el apelante sostiene en esta instancia que no existe error que justifique apartarse de la primera resolución administrativa que transfirió la labor reconocida por la ex caja de comercio al área del instituto provincial. Alega queel nuevoacto administrativo nose ajusta alodispuesto por el art. 15 de la ley 24.241 y que la alzada, al confirmar dicha resolución, no ha interpretado correctamente la sdicitud que consistía en hacer valer tareas que no resultaban imprescindibles para mantener la prestación nacional.

6°) Que noes viable la pretensión del actor de transferir años de servicios con el fin de obtener un nuevo beneficio en el ámbito provincial, pues hacer lugar a tal pedido privaría de sustento a la jubilación otorgada de acuerdo con los servicios dependientes y autónomos computados en la órbita nacional. Ello es así pues el jubilado percibe un haber equivalente a dos prestaciones acumuladas para las que —al momento de su sdlicitud— debió reunir, por un lado, los requisitos establecidos en la ley 22.955, y por otro, 30 años de servicios con aportes en el régimen general (conf. art. 9° del decreto 3319/83, reglamentario de la citada ley).

7) Que esa última condición sólofue cumplida al adicionar sea los 27 años y 8 meses de aportes en la ex caja de autónomos, los dos años y cinco meses reconocidos por la ex caja de comercio, circunstancia que derivó en un cómputo mixto de la antiguedad necesaria para conceder la jubilación especial con la suma de los haberes correspondientes al régimen común (ley 22.955 y art. 36, inc. 2", de la ley 18.038), como surge de los cálculos efectuados a fs. 42/49 del expediente administrativo997-71501024-118 y del peritaje contabledefs. 52/53 delas actuaciones principales, no objetado por la parte, por lo que la conclusión de los jueces debe ser mantenida.

Por ello, se dedara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN

M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3620 
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