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Fallos: 328:3625 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Agr egó que "la sanción sería excesiva a riesgo deincurrir en un exceso ritual manifiesto conforme a las constancias comprobadas de la causa". Además, manifestó que "no puede imputárseles a los recurrentes el trámite atípico que tuvieron estas actuaciones, en las que sucesivamente intervinieron: la Oficina de Subastas, La Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la nulidad de lo actuado de fojas 30 a 35 vta. incidencia de la que los involucrados no fueron ancticiados".

Expresó que "si bien es cierto que hubo faltas cometidas, creemos que no puede inferirse que la presencia del padre de Ricardo Barthe hubiese tenido una finalidad perturbadora de la subasta.". Admitió que "...habría acudido a ella con el objeto de brindar a su hijo cierta asistencia en las circunstancias tardíamente explicadas..." y destacó "...la ausencia de constancias de la autorización para actuar como lo hicieron en el expediente".

En definitiva, y teniendo en cuenta que los martilleros carecían de antecedentes disciplinarios y que los hechos no obstaron a la transparencia de la subasta o justificaron su anulación, la citada comisión propuso a la cámara hacer lugar a la reconsideración y modificar la sanción por la de apercibimiento (fs. 101/102 del sumario).

Corresponde señalar que a esta altura del sumario los martilleros llevaban más de un año excluidos de las listas y no se había resuelto su escrito de reconsideración.

VIII) Que, finalmente, la cámara —por acuerdo del 29 de noviembre de 2004- y por no haber alcanzado la mayoría necesaria para acceder a la reconsideración (según el propio contenido del acta y las explicaciones brindadas afs. 159 de las presentes actuaciones), la desestimó, dado que consideró que se hallaba debidamente comprobada la existencia de la falta y que los recurrentes no desvirtuaron los argumentos sustanciales tenidos en cuenta al disponer su remoción fs. 105 del sumario).

1X) Que mediante el pedido de avocación —obrante afs. 132/147 de las actuaciones de la referencia—, los peticionarios se agravian, en resumen, de lo siguiente:

a) losostenido por la cámara en el sentido de que Néstor Bartheno estaba autorizado para colaborar con Ricardo Barthe en la subasta en cuestión;

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3625

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