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Fallos: 328:3619 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Rodríguez Otero, Gerardo Rodolfo c/ ANSes s/ desafectación de servicios".

Considerando:

1°) Que el actor solicitó jubilación ordinaria por las tareas cumplidas al amparodela ley 22.955, a la vez que acr editó haberse desempeñado por cuenta propia, como médico veterinario, durante 27 años y 8 meses, y añadió un reconocimiento de servicios de la ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles por un total de 2 años y 5 meses.

2) Que por los últimos trabajos referidos el organismo administrativo reconoció el derecho del interesado a obtener el beneficio sumando los haberes calculados para cada clase de servicios por el método establecido en la mencionada ley 22.955 y en el régimen general, que fueron acumulados por la ANSeS en una única prestación. Por otra parte, el jubilado había ejercido tareas en el ámbito del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en las que cesó en forma definitiva el 31 de julio de 1989.

3) Queen el año 1991 presentóante la ANSeS un pedido dirigido a excluir del cómputo el período probado en la ex caja de comercio (2 años y 5 meses), con el fin de gestionar una nueva jubilación en el ámbito provincial. La AN Ses accedió ala solicitud y, como consecuencia de ello, modificó el haber inicial, la fecha de otorgamiento de la prestación y efectuó cargos por los pagos indebidamente percibidos por haber denunciado un cese falso.

4°) Que una posterior revisión de loresuelto en sede administrativa hizo que el ente previsional rectificara su decisión e informara que dicho lapso resultaba imprescindible para el mantenimiento del beneficio nacional ya otorgado, resolución que fue impugnada mediantela demanda prevista por el art. 15 de la ley 24.463, que el magistrado interviniente rechazó en cuanto al fondo del asunto pero revocó el cargo impuesto. La confirmación de ese fallo por la cámara dio lugar

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3619

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