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Fallos: 328:3624 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El 25 de abril de 2003 la Comisión de Síndicos compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen dela fiscal (fs. 50 del sumario).

A fs. 51 del sumario la cámara devolvió a la citada comisión el expediente el día 7 de mayo del 2003, y ésta pidió de la Secretaría de Auditores Judiciales el video de la subasta, lo analizó y modificó su opinión. En efecto, el 21 de septiembre de 2003 rectificó su anterior parecer y expresó que la falta de dirección de la subasta y de mantenimiento del orden en la sala, permitiendo que otrolo hiciera, constituyó una manifiesta delegación de la función de martillero, incurriendo en una falta grave que ameritaba la remoción de Ricardo Barthe, y que igual sanción debía imponerse al martillero Néstor Barthe por haber actuado en una subasta para la cual no estaba nombrado, atribuyéndose el carácter de representante del juez (fs. 55 del sumario).

IV) Que la cámara —por acordada del 24 de septiembre de 2003— decidió remover y excluir delas listas correspondientes a los mencionados martilleros (fs. 56 del sumario).

V) Que afs. 74/77 del sumariolos señores Ricardo y Néstor Barthe solicitaron la reconsideración de lo decidido y expresaron que "jamás se les corrió traslado de cargo alguno ni se proveyó medida para nuestra defensa" y luego, tal como surge también a fs. 15 del sumario de inscripción que corre por cuerda, pidieron la suspensión de la medida hasta que se les corriera vista y se proveyeran las pruebas aportadas.

VI) Que el 20 de noviembre de 2003 la Comisión de Síndicos entendió que debía recabarse opinión del Cuerpo Médico Forense para que informara sobre el estado de salud de Ricardo Barthe; la cámara el 26 de noviembre de 2003) difirió la resolución dela reconsideración hasta la presentación del citado informe (fs. 85/86 del sumario).

El Cuerpo Médico Forense emitió el dictamen el 19 de febrero de 2004. Mediante él expresó que Ricardo Barthe se hallaba apto para desempeñar su tarea en la subasta del 27 de abril de 2001 (fs. 90/93 del sumario).

VII) Que el 15 de noviembre de 2004, la Comisión de Síndicos señaló respecto de la reconsideración planteada— que loreferente a las secuelas de una delicada intervención quirúrgica a la que fue sometido Ricardo Barthe no había sido alegado en tiempo oportuno, y que "...de haberlo hecho, otra hubiera sido la suerte de estas actuaciones".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3624

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