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Fallos: 328:3622 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 del Tribunal para que deje sin efecto las acordadas del 24 de septiembre de 2003 y 29 de noviembre de 2004 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mediante las cuales, respectivamente, dispuso removerlos y excluirlos de la lista de martilleros y rechazó el recurso de reconsideración que interpusieron contra esa medida.

11) Que el sumario administrativo —que corre por cuerda— se inició a raíz dela comunicación remitida por la Oficina de Subastas Judiciales que daba cuenta de ciertos episodios suscitados entre un colaborador del martillero y el personal policial que custodiaba el desarrollo de la subasta del 27 de abril de 2001, ordenada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 en autos "Medicina Integral Privada S.A. s/ quiebra s/ incidente de venta de automotores". El Tribunal, por resolución N ° 61/01 del 11 de septiembrede 2001, le dio intervención a la cámara en virtud de las facultades de superintendencia que ejerce y esta última loremitió al juzgado (fs. 27 y 30 del sumario).

A fs. 33/35 del sumario obra el informe efectuado por el titular del juzgado -del 28 de diciembre de 2001-, mediante el cual manifestó que —según el análisis del material fílmico— la conducta de los rematadores resultó ajustada a derecho y se verificó el cumplimiento de la labor encomendada. Añadió que el martillero Ricardo Barthe fue designado para llevar a cabo el acto de subasta; "la incidencia que se generó con el personal policial no deja de ser, en los hechos, un exceso de celo en el cumplimiento de sus tareas evidenciado por quien asistiera, en su carácter de auxiliar, al rematador designado en el proceso...", que "la subasta tuvo lugar en condiciones normales y que los sujetos intervinientes arbitraron las medidas conducentes para no generar un cima de tensión perjudicial para su desarrollo, circunstancia que se ve corroborada no sólo por los dichos de los sujetos involucrados en la actuación sino por el requerimiento que da cuenta la cinta de donde el Sr. Barthe requirió al agente que se mantuviera en la entrada de acceso ala sala..."; y agregó que"...si bien en el proceso universal el martillero que resultó desinsaculado fue Ricardo Pablo Barthe no es menos cierto que el Sr. Néstor Barthe también se encontraba autorizado a prestar al primero colaboración, conforme da cuenta la presentación que efectuaran en forma conjunta ante ese Tribunal...

El referido magistrado devolvió las actuaciones a la cámara y ésta las envió al Tribunal el 3 de mayo de 2002.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3622

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