ARTICULO 563 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 563 .-MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION



    ARTICULO 563 .-Las cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, UN (1) registro en el que podrán inscribirse los martilleros con más de DOS (2) años de antigí¼edad en la matrí­cula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que reglamente el tribunal. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro de tercero dí­a de notificados.



    El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro de quinto dí­a de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.



    Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artí­culo 565.



    No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.



    El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otra ley.

    Ver articulos: [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] 563 [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3623

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
    - >>
    TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
    -
    >>
    CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
    - >

    SECCION 2 - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES
    - >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.563 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 560 ] [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] 563 [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...