Recurso ordinario inter puesto por Rodríguez Otero, Gerardo Rodolfo, representado por el Dr. Carlos Antonio Sosa.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Salalll).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.
RICARDO BARTHE y Otro
AVOCACION.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones desuperintendencia general la tornan pertinente.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes de los sancionados, su falta de participación en el sumario administrativo —que les impidió ejercer el derecho de defensa- y la autorización del magistrado interviniente, corresponde r evocar la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que dispuso remover y excluir a dos martilleros de la lista, con fundamento en que el rematador encargado de la subasta delegó en un tercero —el otro martillero-la lectura del edicto y consintió que el tercero levantarala voz al personal policial, pues —frente ala autorización del juzgado- lo decidido parte de un supuesto erróneo.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Visto el expediente caratulado " Trámite personal -avocación— Barthe, Ricardo y Néstor s/ exp. 2054/01 — oficina de subastas judiciales s/ denuncia", y Considerando:
1) Que a fs. 132/147 obra la presentación efectuada por los martilleros Néstor y Ricardo Barthe, mediantela cual sdlicitan la avocación
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3621
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