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Fallos: 328:3608 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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compra de gas natural defs. 36/41 (confr. apartado ll, punto 5.1, fs. 96 vta.), que fueron aceptadas tácitamente por la destinataria. Asimismo, cabe señalar que el reclamo no sólo se funda en la interpretación del derecho local, como sostiene la demandada, sino también en el enfrentamiento de la posición provincial con la ley de coparticipación federal y el régimen del tráfico interprovincial, lo que afecta la unidad legislativa común.

En tales condiciones existe una controversia definida, concreta, real y sustancial —tanto sobre los arts. 214 y 216 del código fiscal como sobre los demás aspectos señalados— que justifica la intervención del Tribunal (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).

Por otrolado, las cuestiones en debate no tienen un mero carácter consultivo ni importan una indagación especulativa sino que responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes —como resultan las liquidaciones de fs. 28/34 y la resolución de la Dirección Provincial de Rentas 433/DPR/2002, obrante a fs. 592/596— a los que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.

Frente a actos tan claros por parte del Fisco provincial, la inexistencia deuna posterior resolución determinativa de oficio, ola invocación casi pueril del pago parcial del tributo por la cocontratante, no obstan ala procedencia de la vía intentada, de acuer do con el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la reiterada doctrina deeste Tribunal (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 ; 318:2374 , entre otros).

3) Que la cuestión de fondo consiste en determinar si la pretensión de la Provincia del Neuquén de gravar con el impuesto de sellos las ofertas de compra de gas natural defs. 36/41 que fueron aceptadas tácitamente por la destinataria, se encuentra en pugna con las disposiciones de la ley nacional 23.548.

En esas ofertas, Gas Natural Ban S.A. propuso a Petrolera Santa Fe S.A. comprar determinados volúmenes diarios de gas natural de 9300 kcal./m?, estipulando a fecha, el punto de entrega, el precioy las condiciones de pago.

En tales condiciones, las misivas mencionadas carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende, la pretensión tributaria provincial se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3608

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