Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3606 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, que intenta gravar con el impuesto de sellos actos que no encuadran en la definición de "instrumento" contenida en el art. 9, inc. b, punto || de la ley 23.548. Cuestiona así la constitucionalidad del decreto provincial 786 con las modificaciones introducidas por los decretos 2823 y 3534.

Diceque las divergencias interpretativas motivadas por la actitud fiscal de la demandada frente a las normas federales que rigen la materia plantean una situación deincertidumbre que justifica su pretensión tendiente a que el Tribunal declare la no imposición de las cartas-oferta, con aceptación tácita o aceptación pura y simple (queno reproducen los elementos esenciales de las ofertas) y que en copia obran afs. 36/41.

Sostiene para ello que los arts. 211, inc. a y 216 del código fiscal local, comoel art. 9, inc. b de la ley 23.548, establecen pautas unificadoras basadas en el principio instrumental reconocido en la materia que no son respetadas por la denandada.

Por otra parte, aduce que los decretos 786, 2823 y 3534, dictados por las autoridades provinciales, crearon una nueva obligación tributaria en violación del principio de legalidad lo que contraría la política federal en materia de gas natural, afecta el tráfico interprovincial y altera la unidad legislativa.

11) A fs. 230/249 contesta la demanda la Provincia del Neuquén.

En primer término, observa la competencia del Tribunal para conocer en la causa. Seguidamente, niega la existencia de un estado de incertidumbre que habilite la procedencia formal de la acción intentada, puesto que el Fisco provincial no determinó de oficio la deuda correspondiente a las cartas-oferta agregadas en autos, y considera que la simple alegación de una presunta actividad fiscal expresada en términos condicionales noimplica una pretensión fiscal en sentido concreto.

También afirma que la Comisión Federal del mpuestos constituye la vía apta para dilucidar la cuestión y que la actora intenta someter al juicio de la Corte los criterios de política fiscal del Estado nacional y las provincias.

Respecto del planteo de fondo, entiende que no existe contradicción entrela ley nacional 23.548 y las normas locales citadas y sostiene que éstas gravan "actos y/o contratos y/o operaciones" de carácter oneroso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos