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Fallos: 328:3611 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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berse hecho constar expresamente-— no tiene el alcance de obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en este proceso es finalmente rechazada por el Tribunal (conf. Fallos: 327:558 y su cita y causa S.132.XXXVI 11. "Supermercados Norte S.A. y otros c/ EntreRíos, Provincia de s/ acción declarativa e inconstitucionalidad +ncidente sobre medida cautelar—, pronunciamiento del 2 de noviembre de 2004 Fallos: 327:4773 ).

Esta limitación de la medida cautelar se sustenta, pese a la diver sa conclusión a la que llega la parte, en el principio más arriba recordado que impide subordinar el reclamo ante esta instancia constitucional al agotamiento de la vía administrativa, a la par que ningún perjuicio origina a la provincia en la medida que permite concluir con el procedimiento local tendiente a dictar los actos finales que sirvan de título para reclamar judicialmente el tributo de que se trata, para el caso de que la pretensión planteada en el sub lite sea desestimada.

Por ello, seresuelve: Rechazar los recursos planteados. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Por la demandada recurrente Provincia del Neuquén: Dr. Edgardo O. Scotti.

PROVINCIA DE TUCUMAN v. TIMEN S.A.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la medida tendiente a que se autorice la sustitución de garantía prevista en el párrafo agregado por la ley 17.711 al art. 3942 del Código Civil pues, al no ser materia de debate en las actuaciones tanto el derecho de retención que la demandada invoca ejercer sobre las aeronaves que recibió para su reparación como la existencia de un crédito a su favor -más allá de su extensión—, la pretendida alteración de la garantía debe resultar suficiente y encontrarse acompañada de elementos que acrediten la necesidad impostergable de la sustitución.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3611

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