Cuestiona la interpretación que efectúa la actora acerca del régimen del decreto 786/98, modificado y complementado por sus similares 2823/98 y 3083/98, pues considera que el acogimiento voluntario y la reducción sustancial del gravamen que establece no puede violentar norma constitucional ofederal alguna.
Afirma, finalmente, que a partir de la reforma constitucional de 1994 ninguna duda cabe acerca de las potestades tributarias provinciales sobre los establecimientos de utilidad nacional, por lo que como requisito para excluir el gravamen local de aquel ámbito la actora debe demostrar una real perturbación de las actividades federales desarrolladas.
111) A fs. 320/371, el Estado Nacional contesta su citación como tercero. Entiende quela interpretación efectuada por la autoridad fiscal dela Provincia del Neuquén, al pretender gravar los contratos por correspondencia que no se ajustan a los recaudos formales establecidos en el art. 9°, inc. b, acápite?, dela ley 23.548, esarbitraria, colisiona con esta última y vida el principio de supremacía sentado por el art. 31 de la Constitución Nacional (confr. punto 9.1, fs. 366).
Por lo tanto, pide que se declaren erróneos los criterios interpretativos que sigue la demandada sobre el actual texto de los incs. a y b del art. 216 del código fiscal e inexigible la obligación contenida en el primer párrafo del inc. c del art. 4° del decreto provincial 786/98.
Agrega que la cuestión planteada configura un supuesto de gravedad institucional, que afecta no sólo la economía del sector hidrocarburífero y eléctrico, interfiriendo con la normal prestación de servicios públicos licenciados y concesionados por el Estado Nacional, sino también la economía general de la Nación por la posibilidad de que estas interpretaciones se extiendan a una amplia gama de vinculaciones contractuales de la más diversa índole.
Considerando:
1°) Quela presente causa correspondeala competencia originaria del Tribunal tal como se ha decidido en casos análogos (Fallos:
326:1760 ).
2) Que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado defalta de certeza en que se encuentra frenteal impuesto de sellos requerido por la provincia por la emisión de las ofertas de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3607 
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