Manifiesta que a raíz de la contratación directa autorizada mediante los decretos del Poder Ejecutivo provincial 634/01 y 2908/01 la demandada se comprometió a efectuar la reparación de los aviones; y que tras cinco años de haberlos entregado no le han sido devueltos —pese a encontrarse en condiciones para ello- a causa del conflicto suscitado por el precio que Timen S.A. exige por las reparaciones realizadas, condicionando su restitución al pago de una suma de dinero que difiere de los presupuestos oportunamente presentados y aprobados por la provincia.
En consecuencia, al tratarse de aeronaves públicas que están afectadasal serviciodela seguridad, en mérito al decretoprovindal 844/01, solicita que esta Corte autorice la sustitución de garantía prevista en el párrafo agregado por la ley 17.711 al art. 3943 del Código Civil.
2°) Que en el presente incidente la actora relata que el 30 de septiembre de 2005 -de acuerdo ala nota N° 490-05 del ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) que acompaña-— se procederá al cierre del aeropuerto de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, en cuyos hangares se hallarían los aviones, circunstancia que la impele a solicitar al Tribunal —a fin de evitar los altísimos costos del traslado terrestre de las máquinas— que dicte una medida cautelar consistente en el retiro de las aeronaves de los talleres de Timen S.A., y su traslado para guardia y custodia de esta Corte, a otro taller —propuesto por la demandante- habilitado por la autoridad aeronáutica ubicado en el aeropuerto de San Fernando, el que quedaría autorizado a realizar a costa del Estado provincial "las inspecciones y tareas técnicas y complementarias que convenga con ésta, que resultaren necesarias, aconsejables o técnicamente exigibles por la autoridad aeronáutica, para poner a las aeronaves en condiciones operativas y obtener/mantener las habilitaciones exigidas por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad" (ver fs. 19 vta.).
Asimismo pide, como recaudos de la medida, la anotación de litis en el registro de aeronaves; que la empresa, persona física o jurídica, titular del taller en el cual quedaren las máquinas, las mantenga bajo su custodia por cuenta del Tribunal y a disposición de éste; expresa que la Provincia de Tucumán asume el carácter de depositario judicial; y requierela notificación al nuevotaller aeronáutico de la medida cautelar, así como de cualquier otro recaudo o instrucción especial ver fs. 20).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3613
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