sino una reiteración de los anteriormente expuestos y no desvirtúan el fundamento esencial dela providencia en cuestión, esto es, que la jurisdicción originaria del Tribunal no se encuentra subordinada ni supeditada al agotamiento de trámites administrativos locales.
MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar dictada con relación a la eventual ejecución del impuesto provincial no tiene el alcance de obstaculizar los trámites administrativos en sede provincial, lo cual se sustenta en el principio que impide subordinar el reclamo ante la instancia originaria de la Corte Suprema al agotamiento de la vía administrativa, ala par que ningún perjuicio origina ala provincia en la medida que permite concluir con el procedimiento local tendiente a dictar los actos finales que sirvan de título para reclamar judicialmente el tributo, para el caso de que la pretensión sea desestimada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 498/500 la demandada interpone recursos de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 497, por medio de la cual se rechazó el pedido que aquella parte había formulado para que se suspendiera el proceso hasta que la administración provincial dictara el acto definitivo que fijase su posición respecto del tema en debate en el sub lite.
Que los argumentos sostenidos por la recurrente no son sino una reiteración de los expuestos en la petición desestimada y no desvirtúan el fundamento esencial considerado en la providencia en cuestión, esto es, que la jurisdicción originaria del Tribunal no se encuentra subordinada ni supeditada al agotamiento de trámites administrativos locales (arg. Fallos: 322:473 , entre muchos otros).
En efecto, en la resolución del 29 de abril de 2004 esta Corte decidió dar curso a la demanda —trámite que no fue impugnado por la Provincia del Neuquén-, y dictóuna medida cautelar con relación ala eventual ejecución del impuesto en cuestión, que —a pesar de no ha
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3610
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