328 específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).
A su vez, estimo que las cuestiones en debate no tienen un mero carácter consultivoni importan una indagación especulativa sino que, antes bien, responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes —como resultan las liquidaciones de fs. 28/34 y la resolución dela Dirección Provincial de Rentas N ° 433/DPR/2002, obrante afs. 592/596— a los quela actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.
Frente a actos tan daros por parte del Fisco provincial, considero que la inexistencia de una posterior resolución determinativa de oficio, o el pago parcial del tributo por la cocontratante, no obstan ala procedencia de la vía intentada, de acuerdo con el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y la reiterada doctrina deV.E.
Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 ; 318:2374 , entre otros).
—VI-
En cuantoal planteo de incompetencia opuesto por la demandada, debo señalar que guarda sustancial analogía con lo dictaminado por este Ministerio Público el 3 de diciembre de 2002, in reP.502, L.XXXV, "Petrolera Pérez Companc S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", compartido por V.E. en su sentencia del 2 de junio de 2003, a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.
Por ello, considero que V.E. continúa siendo competente para entender en el sub lite.
—VILEl thena decidendum, entonces, estriba en determinar si la pretensión de la Provincia del Neuquén, de gravar con el impuesto de sellos las ofertas de compra de gas natural defs. 36/41, se encuentra en pugna con las disposiciones de la ley nacional 23.548.
En esas ofertas, Gas Natural Ban S.A. propuso a Petrolera Santa Fe S.A. comprar determinados volúmenes diarios de gas natural de 9300 kcal/m°, estipulando la fecha y el punto de entrega, el precio y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3604
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