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Fallos: 328:3601 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Suprema Corte:

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A fs. 96/129, Gas Natural Ban S.A. promovió demanda dedarativa decerteza contra la Provincia del Neuquén, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Explicó que se encuentra en una situación de incertidumbre, motivada por la circunstancia de que existen divergencias interpretativas sobrela correspondencia —con la legislación federal— del criterio adoptado por la demandada respecto de las operaciones gravadas con el impuesto de sellos.

En estas condiciones, requirió que V.E. dedare la no sujeción de las cartas-oferta con aceptación tácita o aceptación pura y simple (que no reproducen los elementos esenciales de la oferta) que obran a fs. 36/41.

Sustentó su postura adversa ala gravabilidad tanto en losarts. 211, inc. a), y 216 del Código Fiscal, como en el art. 9°, inc. b), pto. II, dela ley nacional 23.548, la cual —en su criterio— establece una directriz unificadora basada en la vigencia del principio instrumental, ala que nose ajusta la pretensión de la demandada.

Adujo que los decretos provinciales 786, 2823 y 3534 crearon una nueva obligación tributaria en transgresión al principio de legalidad, al tienpo que el gravamen así instaurado interfiere jurídica y económicamente- con la política federal en materia de gas natural, afecta el tráfico interprovincial, altera la unidad legislativa común y cercena la libertad de contratar.

Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar y la intervención del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN .

— II A fs. 180/181, V.E. —con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 178-, declaró que la causa corresponde a su competen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3601

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