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Fallos: 328:3496 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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supremacía de la Ley Fundamental y de las leyes dictadas en su consecuencia, permite la intervención de esta Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48, reglamentario del art. 31 de la Constitución Nacional, a fin de ejercer como titular del Departamento Judicial del Gobierno Nacional la que ha considerado como su función más eminente de ser el intérprete final dela Ley Suprema (Fallos: 1:340 12:134 ; 246:237 ; 256:114 ).

Dicha remisión, por último, permite también llevar a cabola necesaria diferenciación de este caso con el asunto examinado por el Tribunal en "Iribarren" (Fallos: 315:2956 y 322:1253 ), en el cual no estaba en tela de juicio desentrañar el sentido y el alcance del derecho público local sino, por el contrario, la consideración de un planteo basado directa y exclusivamente en preceptos federales pues únicamente consistía en cotejar la norma local —sobre cuya exégesis no se formulaban dudas- con la Constitución Nacional, para juzgar si la primera colisionaba con los principios de esta última y sobre esta única base decidir el conflicto litigioso.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante se declara la incompetencia originaria del tribunal. Notifíquese y hágase saber al Procurador General de la Nación.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Demanda interpuesta por la Dra. Isabel Lindow de Angulo y otros, representados por el Dr. Alejandro Iturbe, con el patrocinio de los Dres. Gregorio Badeni y Diego L.Lindow.


RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas queversan sobre cuestiones federal es.

Si se pone en tela de juicio un decreto de la provincia demandada por ser supuestamente contrario a normas emanadas del Estado Nacional y a principios y ga

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3496

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