Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante se dedara la incompetencia originaria del Tribunal. Notifíquese y hágase saber al Procurador General de la Nación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos Macuena (según su voto) —
E. RAUL ZAFFARON!I (según su voto) — RiCARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLos MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal subrogante a cuyos fundamentos se remite para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello se resuelve: Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que en cuanto a los antecedentes del caso, a la naturaleza de la pretensión promovida, al examen efectuado sobre los presupuestos que condicionan la jurisdicción originaria y exclusiva que contempla el art. 117 de la Constitución Nacional y a la inobservancia de tales recaudos en el sub lite, el Tribunal concuerda con los fundamentos y con la conclusión que sostiene el señor Procurador Fiscal subrogante, por lo que a ese dictamen corresponde remitir afin de evitar reiteraciones innecesarias.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3494
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