Por su parte, la alzada argumentó que los agravios de la defensa sólo exhibían un simple desacuer do con los fundamentos del fallo recurrido y que sus argumentos se apoyaban en cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la materia de conocimiento de la Corte.
—IV-
El recurso directo se sustenta en que, al impedirse la revisión de la sentencia condenatoria y el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal o ala Corte, se habría visto conculcada la garantía ala doble instancia en materia penal.
Por otro lado, se alega, la alzada se limitó a reiterar los argumentos del fallo en crisis sin siquiera intentar responder a los agravios planteados habiendo incluso descartado la tacha de arbitrariedad de su propio fallo, circunstancia que, a juicio de la defensa, resulta inadmisible por cuanto sería la Corte la única instancia que podría valorarla.
Por último, considera que las expresiones utilizadas para sostener la admisibilidad en la elección de la prueba conducente y la deficiente descripción del hecho, resultarían meras expresiones vagas y genéricas.
—V-
En primer lugar, corresponde analizar el agravioreferido a la supuesta violación del derecho ala doble instancia judicial puesto que, deresultar admisible, correspondería sin más la admisión del recurso por existir cuestión federal suficiente.
En el marco del presente proceso esta Procuración General se ha expedido sobre los alcances de las funciones que, por disposición legal y ampliación pretoriana, le competen a la Cámara Nacional de Casación Penal en los procesos reglados por la ley 23.984 (A. 38-37, dictamen de fecha 30 de noviembre de 2001).
Se dijo en aquella ocasión que ésta posee facultades revisoras amplias, entre otras, respecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales, impugnadas con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 321:3663 y 3695, entre otros).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:348
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