Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:343 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...



ASOCIACION ILICITA.
La identificación de la actividad de un miembro de una asociación ilícita no basta por sí misma para atribuirle, automáticamente, la participación (sea necesaria o secundaria) en los delitos concretos cometidos por otros miembros de la agrupación (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi, del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Si bien la imprecisión de la imputación al recurrente estuvo presente durante toda la causa, sin que ella haya sido específicamente invocada como un impedimento para el ejercicio del der echo de defensa sino hasta después del dictado de la sentencia, a pesar de lo deficitario del planteo y de la dudosa oportunidad de su introducción, la entidad del agravioreferido impone su tratamiento en la instancia extraordinaria, en la medida en que la ausencia de determinación del hecho en la sentencia de condena invalida el pronunciamiento como tal: se condena a alguien sin saber qué fue lo que hizo (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La ausencia de una descripción del hecho atribuido suficientemente específica lesiona el derecho de defensa consagrado por el art. 18, Constitución Nacional, y más específicamente, por el art.8, inc. 2, ap. b, Convención Americana sobre Der echos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi, del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El debido proceso presupone que se le haga conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi, del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La defensa sólo es posible si el imputado sabe, concr etamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, obien incorporar otros, afin de evitar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos