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Fallos: 328:352 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 nas de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni art. 80, incs.2 y 4 del Código Penal, numeración conforme la ley 20.642).

2 ) Quedicha decisión fue motivo derecurso de casación por parte de la defensa, el cual fue concedido por el tribunal oral sólo con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1 , Código Procesal Penal de la Nación). El rechazo parcial de dicho recurso, en cuanto se fundaba en vicios in procedendo (art. 456, inc. 2 , Código Procesal Penal de la Nación: falta de determinación del hecho imputado y arbitraria valoración de la prueba) dio origen ala interposición del recurso de queja ante el a quo, y su desestimación motivó el recurso extraordinario, rechazado a fs. 190/193, y la consiguiente queja ante esta Corte.

3 ) Queen el recurso extraor dinario y la queja respectiva la defensa invoca la violación del derecho a la doble instancia garantizado por el art. 8, inc. 2 ,ap. h, Convención Americana sobr e Derechos Humanos, producida como consecuencia de la negativa de la cámara de casación de revisar la arbitraria valoración de la prueba en que habría incurrido el tribunal oral, cuya sentencia no se sostendría como acto jurisdiccional válido. Asimismo, se agravia por la violación al derecho de defensa, como consecuencia de la vaguedad con que fue formulada la descripción de la imputación a Arancibia Clavel en la resolución apelada.

4 ) Que, en la medida en que el recurrente ha dirigido sus agravios a cuestionar el modo en que fueron ponderadas por el sentenciante ciertas pruebas en detrimento de otras, el recurso extraordinario resulta improcedente. Ello por cuanto no sólo no logra demostrar la arbitrariedad queinvoca, sino porque, además, su pretensión se orienta a lograr que la cámara de casación realice una valoración diferentede algunos elementos de prueba cuya fuerza convictiva sólo puede ser evaluada por los jueces del debate.

En este sentido, la violación al derecho a la dobleinstancia que se reclama desconoce que tal derecho no supone un nuevo examen sobre los hechos sin limitación alguna. De otro modo, se deberían sacrificar las garantías de publicidad y oralidad del debate, que también han sido consagradas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, inc. 5). De allí que el recurso de casación, a pesar de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-352

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