FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Enrique Lautaro Arancibia Clavel en la causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio y asociación ilícita —causa N 259, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 201. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — Caros S. FAYr (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1 ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 6 condenó a Enrique Lautaro Arancibia Clavel a la pena de reclusión perpetua, como autor del delito previsto en el art. 210 bis, incs. a, b, d, f y h, del Código Penal (asociación ilícita agravada, ver sión ley 23.077) en concurso real con participación necesaria en el homicidio agravado por el uso de explosivos y con el concurso premeditado de dos o más perso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:351
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