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Fallos: 328:344 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi, del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La extrema gravedad de los hechos que constituyan el objeto de la causa y las dificultades probatorias que se pueden presentar frente aciertos delitos, sea que ellas deriven de las características del tipo penal, o bien, de circunstancias de hecho, como el alejamiento en el tienpo del hecho investigado, no pueden ser ponderadas para omitir una descripción de la imputación que permita un efectivoejerciciodel derecho de defensa (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi, del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La tolerancia frente al alejamiento temporal entre el momento de comisión del hecho y el momento del juzgamiento de los delitos que pueden ser calificados como de lesa humanidad -y que son considerados imprescriptibles por la convención internacional aprobada por la ley 24.584 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 25.778-, no puede acarrear la consecuencia adicional de que las condenas por tales delitos no deban estar regidas por las mismas reglas de certeza que la que se exige respecto de los demás, ni tampoco, que se pueda condenar sin que se sepa concretamente qué es lo que se le reprocha al imputado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto dela prescripción cumple un relevante papel en la preservación dela defensa en juicio, al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo, justificación que torna dificultosa la concepción del principio de imprescriptibilidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Si bien la imprecisión de la imputación al recurrente estuvo presente durante toda la causa, sin que ella haya sido específicamente invocada como un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa sino hasta después del dictado de la sentencia y los agravios estuvieron casi exclusivamente ligados ala supuesta insuficiencia de los elementos de prueba, lo cual, en principio, obsta a la procedencia de aquellos recursos extraordinarios limitados, por regla general, a la impugnación de vicios jurídicos (arts. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y 14 delaley 48), no obstante ello, la entidad del agravioreferidoimponesu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-344

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