ción a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio de Arancibia Clavel.
El tribunal sentenciante rechazó el recurso. Consideró que la alegada determinación defectuosa del hecho constituía, en rigor, un mero disenso de la defensa con lo que se tuvo por probado en juicio. Descartó también la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba en virtud de la doctrina según la cual los magistrados no están obligados a sopesar todos los elementos incorporados al proceso sino los que, según las reglas dela sana crítica, resultan conducentes para la dilucidación de las cuestiones juzgadas.
Contra esta resolución la defensa recurrió en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que, por mayoría, rechazó el recurso.
Para fundar esta decisión la alzada consider ó que la descripción del hecho resultaba adecuada, en vista de que las eventuales imprecisiones obedecerían al tiempo transcurrido desde la sucesión de los hechos hasta la celebración del juicio, destacando, además, que la imputación propuesta en la sentencia condenatoria resultaba suficientemente dara para no entorpecer el derecho de defensa de Arancibia Clavel.
Apoyó la postura del tribunal oral sobre la facultad de los jueces para considerarse eximidos de valorar prueba que no consideren conducente para la dilucidación del caso, sin perjuicio de que —según su opinión— los elementos omitidos no resultarían "dirimentes".
— 1 En el recurso extraordinario la parte se agravia de que el rechazo dela revisión casatoria impediría a Arancibia Clavel un efectivo control dela sentencia condenatoria violándose, en consecuencia, el derecho ala doble instancia contemplado expresamente en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Tildó a la decisión de arbitraria y de sustentarse sobre la base de un rigor formal excesivo. También argumentó que se habría incurrido en autocontradicciones al propugnar la inadmisibilidad formal mediantela valoración de cuestiones que constituían materia propia del recurso (la alegada insuficiencia en la descripción del hecho y la supuesta omisión de elementos de prueba pertinentes).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:347
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