Por ello, se dedara la caducidad de la instancia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por María Yolanda Montaña y Nicolás Peñas, representados por el Dr. Gustavo F. Sánchez.
Traslado contestado por Banco de Galicia y Bs. As. S.A., representado por los Dres.
Rodolfo y Ricardo López Aragón.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de San Juan.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Sala || de San Juan. Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan.
PICAPAU S.R.L. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es inadmisible el recurso extraordinario que no refutó todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia que revocó la det erminación de oficio de la obligación dela actora como agente de retención frente al impuesto a las ganancias por pagos realizados a un beneficiario del exterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si pone en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a una norma federal —arts. 20, inc. j), y 93, inc. b), de la ley del impuestoa las ganancias y la decisión del superior tribunal es contraria al derecho que la recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 3°, ley 48) Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la correcta interpretación que cabe asignar a normas federales, la Corte Suprema no debe ceñirse a las posturas del recurrente ni del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3381
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