En este orden de ideas y con base en una interpretación de la norma exentiva en su redacción primigenia y en el debate parlamentario que la precedió, concluyó que los requisitos del inc. j) del art. 20 de la ley del impuesto a las ganancias están dirigidos a promover la creatividad intelectual y a beneficiar únicamente alos creadores y sus herederos. Así, la retribución que se obtenga por tales derechos está exenta del pago del impuesto, salvo —entre otros supuestos— que el tributo norecaiga directamente sobre ellos sino que derive de un contrato de cesión ode venta, como en autos. En tales circunstancias, al no encuadrar la situación en el inc. b) del art. 93 de la ley del gravamen, ésta se rige por el inc. h), en cuyo caso debe pr esumirse que el 90 de los importes pagados al beneficiario del exterior constituyen ganancia de fuente argentina.
— 1 Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 387/403, que fue concedido por la alzada al involucrar la interpretación denormas federales y desestimado en puntoal planteo de arbitrariedad (a fs. 425), sin que se interpusiera la pertinente queja.
Sostiene que la remisión que hace el inc. b) del art. 93 de la ley impositiva es sólo para establecer los requisitos que tornan procedentelaretención consagrada en aquél, sin que signifique establecer exención alguna. Agrega que el a quo debió determinar si se encontraban reunidos en autos los requisitos enumerados en el inc. j) del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias, circunstancia que —a su criterio— no fue evaluada con acierto.
Además, insiste, con fundamento en la interpretación de la doctrina sobre las normas de propiedad intelectual, en que los productos cuya licencia de utilización posee implican una "cesión de derechos de autor" o"derechos amparados por la ley N ° 11.723" y que, por ende, es un "derechohabiente" en los términos del inc. j) del art. 20 dela ley de impuesto a las ganancias, lo cual la habilita, en su opinión, para aplicar el inc. b) del art. 93 de esta ley. Al intentar rebatir los argumentos originariamente esgrimidos por el Fisco Nacional, reitera sus dichos sobre el cumplimiento de los requisitos legales y que no es preciso la inscripción del contrato en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3384
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