ordinaria se verifique en concreto si media un menoscabo substancial alas garantías constitucionales alegadas por el demandante. Dispuso, en consecuencia, invocando numerosos antecedentes de la Corte Nacional, devolver los autos al tribunal de origen a fin de que proceda areconducir el proceso, cuyo objeto nolo constituirá en adelante una acción de daños y perjuicios con base en el derecho civil, sino la apreciación de si el sistema de la regla especial genera la afectación constitucional del bien jurídico protegido —-indemnidad del empleado- con ajuste al criterio de razonabilidad y observancia del principio debilateralidad procesal. Verificado el confronte con resultado negativo a la proposición impugnadora del régimen específico —sigue señalando el fallo de la ad quem- el perjuicio será, en su caso, igualmente atendido, en los límites del nuevo sistema, por quien resulta obligada a su desembolso —es decir: la aseguradora de riesgos labor ales—; caso contrario, el trabajador podrá obtener del patrón la diferencia del valor indemnizatorio, según el quantum que el tribunal del trabajo aprecie suficiente para salvaguardar los der echos legislados en los artículos 14, 14 bis, 17, 19, 28 y 33 de la Ley Fundamental v.fs. 118/155).
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraor dinario (fs. 158/173), que fue contestado (fs. 176/85) y concedido con sustento en que el planteo impugnatorio —por el que se coloca en tela de juiciola inteligencia conferida al precedente publicado en la colección de Fallos: 325:11 — aparece, a priori, suficientemente fundado (v.
fs. 186).
— II Expuestoen síntesis, la quejosa aduce una cuestión federal estricta fincada en que, con base en una inteligencia de la ley N ° 24.557, se le deniega el fuero de excepción, amén de vulnerarse la garantía del debido proceso receptada en el preámbulo y en los artículos 18 y 33 de la Carta Magna; y un supuesto de arbitrariedad de sentencia, con apoyo en que la readecuación del trámite decidida por la alzada lesiona los principios de congruencia y debido proceso del citado artículo 18 dela Constitución Nacional, amén dela garantía de igual dad procesal consagrada en el artículo 16 del mismo ordenamiento pues, por esa vía, se quebranta la posición de imparcialidad concerniente a la judicatura,al acudirse en auxiliodeunadelas partes dela controversia (actora), en desmedro de su contendiente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3375
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