dentro del molde constitucional. Por lo contrario, un buen número de motivos militan en apoyo de la tesis opuesta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si no se advierte exactamente la diferencia existente entre la pretensión tramitada y la habilitada a partir de la resolución de la ad quem, cuyos alcances dependerán de la inteligencia que a la parte resolutiva de la sentencia y a sus fundamentos confiera la a quo, ello determina que no puede apreciarse si la reconducción importa actualmente los efectos que le atribuye la presentante, extremo que torna prematura la vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La invocación de cláusulas de tenor constitucional no excusa la ausencia del requisito concerniente al carácter definitivo o equiparable de la sentencia, cuando los eventuales agravios pueden encontrar remedio en las propias instancias o por vía de intervención de la Corte Supremaaal dictarse el pronunciamiento final dela causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra el pronunciamiento de la anterior instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, incisos 1 y 2, dela ley N° 24.557 y su competencia para intervenir en el caso (cfse.
fs. 74/78). Para así decidir, en suma, sobrela base del antecedentede Fallos: 325:11 , adujo que la referida declaración, realizada con carácter previo y sin consideración particular de las circunstancias de la causa —esto es, en abstracto— devino prematura; sin perjuicio delo cual, consideró legítimo acordar la posibilidad de que en la instancia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3374
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