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Fallos: 328:3373 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mándose adecuada y ajustada a criterio de este tribunal, el cual se mantendrá hasta tanto se efectivice la titularidad de ese estrado, momento en el cual dicho magistrado titular deberá efectuar la pertinente propuesta en carácter definitivo..." y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal en similares circunstancias —conf. res.

N ° 2009/04—.

IV) Que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las designaciones interinas, por tratarse de decisiones de alcance temporal no suscitan preterición escalafonaria alguna, y no constituyen materia sujeta a la avocación del Tribunal —ver resoluciones N° 1831/92, 31/99,1049/99 y 518/00, entre otras—.

Por ello, Se Resuelve:

1) Nohacer lugar ala avocación sdlicitada, dada la característica de transitoriedad de la designación impugnada.

2) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que el Tribunal no interviene por vía de avocación por tratarse deuna designación interina, pero que tal nombramientono puede constituir antecedente suficiente para la cobertura de la vacante en forma definitiva, si ello implica una violación de lo dispuesto en las acordadas reglamentarias.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

SUSANA CARMEN BERMAY v Otros v. H. J. NAVAS CIA. S.A.


RIESGOS DEL TRABAJO.
No se advierte ningún motivo para pensar, o siquiera sospechar, que la protección de los intereses que la ley 24.557 pone en juego, dejaría de ser eficaza través de la interpretación y aplicación por la justicia que las provincias organizaran

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3373

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