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Fallos: 328:3383 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mismos requisitos (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia ola falta de previsión no se suponen en el legislador, por lo que las leyes deben interpretar se siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 327/331, el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que actualmente interesa, dejó sin efecto la resolución mediantela cual la Dirección General Impositiva determinó de oficio la obligación de Picapau S.R.L. como agente de retención frente al impuesto a las ganancias, por pagos realizados a un beneficiario del exterior —-Disney Consumer Products Internacional, en el período comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 1994.

— II La Sala IV dela Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a su turno, revocó parcialmente el pronunciamiento antedicho (fs. 379/382).

Para así decidir, en primer lugar, delimitóla cuestión controvertida, que estriba —a su juicio— en determinar si resulta aplicable al caso el inciso h) del art. 93 de la ley del impuestoa las ganancias, o bien el inc. b) de dicho precepto, en tanto y en cuanto lo discutido no es la interpretación del vocablo "derechohabiente" ala luz dela ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sino su alcance según el inc. j) del art. 20 de la citada ley tributaria.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3383

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