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Fallos: 328:3321 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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encargado del Registro de la Propiedad Automotor N ° 29. Explicó que al recibir del Registro Seccional N° 2 de La Matanza diversa documentación con el fin derealizar el cambio de radicación y transferencia deun vehículo, su título de propiedad, el formulario 08 y una verificación técnica vehicular, éstos resultaron ser apócrifos. Asimismo agregó que la cédula de identificación presentaba pedido de secuestro.

2) Que según puede apreciarse prima faciede las circunstancias que surge de este incidente, la falsificación o el uso de instrumentos espurios habría sido el ardid utilizado para intentar inducir en error al denunciante. En tales condiciones, se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, en la que la adulteración de documentos concurre idealmente con la estafa posterior con los documentos adulterados puesto que este segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero, lo que deberá ser investigado por la justicia federal habida cuenta el carácter nacional de casi todos los instrumentos falsificados (Fallos: 310:1696 ; 312:1213 , entreotros). Delo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho -—en razón delas distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocida por la Corte (conf. Competencia N ° 1495.XXXIX.

"Nápdli, Erikas/ infr.arts. 139 bis y 292 C.P.", resuelta el 6 dejuliode 2004).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, sedecara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 34 deberá enviar la causa dereferencia a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con el fin de que se desinsacule el juzgado federal, que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, con asiento en la mencionada provincia.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3321

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