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Fallos: 328:3322 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ALEJANDRO JOSE BOEHDEN y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si no existe discrepancia entre los tribunalesintervinientes acerca de la calificación de la conducta denunciada, ni quela sede central dela administración dela firma se encuentra ubicada en la Provincia de Buenos Aires, corresponde a la justicia provincial conocer en la causa iniciada por la presunta comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 9 y el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la querella iniciada por el representante de la firma "Pelco S.A", contra Alejandro José Boehden y Claudio Campos, por la presunta comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta.

De las constancias agregadas al expediente surge que Boehden, quien se desempeñaba como responsable técnico operativo de la planta de disposición y tratamiento final de residuos especiales que la firma Pelco S.A posee en la localidad de General Pacheco, habría cometido una serie de irregularidades en perjuicio de la empresa, tales como emitir y suscribir por fuera de la empresa certificados de tratamiento de residuos, con la presunta connivencia del transportista Campos.

El magistrado nacional seinhibió para conocer en la presunta infracción al artículo 173, inciso 7, del Código Penal, en el entendimiento de que la maniobra debería ser investigada por la justicia provincial con jurisdicción sobre la localidad de General Pacheco.

En apoyo de esa tesitura, sostuvo que sin perjuicio de que el domicilio de la sede legal se encuentra situado en esta Capital, en aquélla

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3322

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