Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3323 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

localidad bonaerense tiene su asiento la administración de los negocios, lugar en el que se habría cometido el acto infiel (fs. 59/61).

La justicia provincial, asu turno, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. En tal sentido, sostuvo que la dedinatoria no estaría precedida de la investigación necesaria que permita establecer cuál habría sido la responsabilidad de los imputados en el hecho (fs. 73).

Vuelto el incidente al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, argumentó quesi bien es cierto que se desconocen tanto el lugar donde se confeccionaron los certificados de tratamiento de residuos apócrifos como qué vinculación habría tenido el transportista Campos en el hecho, ello no obsta a que se pretendió hacer aparecer como auténtica una operación no realizada por la firma (fs. 81/82).

Así, quedo formalmente trabada la contienda.

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales intervinientes acerca de la calificación de la conducta denunciada, ni que la sede central de la administración de la firma Pelco S.A, donde Boehden manejaba los negocios de la empresa, se encuentra ubicada en la localidad de Gral. Pacheco (ver fs. 52/58), opino que, de acuerdo alo establecido en Fallos: 324:891 y 326:2945 , entre otros, corr espondea la justicia de San Isidro conocer en la causa. Buenos Aires, 15 de junio del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos