nado telefónico mediante el cual se efectuaron dichas comunicaciones pertenece a la policía de San Juan.
El magistrado preventor, compartiendo los fundamentos brindados por los titulares de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos "Lanata, Jorge", estimó que el hecho denunciado encuadraría en las previsiones legales del artículo 153 del Código Penal, y dedinó su competencia en favor del juez federal (fs. 17/20).
Esteúltimo, a su turno, no aceptóel planteo. Sostuvo que la calificación legal impuesta por el dedinante solo se sustenta en presunciones, y que previo a considerar a la conducta denunciada como constitutiva del delito de violación de correspondencia, debe probarse de manera técnicamente objetiva que se produjo el acceso a la cuenta de internet (fs. 24/25).
Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 26).
Toda vez que en autos se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los términos del artículo 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción (Fallos: 321:2450 y 323:2074 ) y que el juez federal reconoce expresamente, opino que corresponde a este magistrado continuar la presente investigación, en este sentido, y sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en base alos resultados obtenidos. Buenos Aires, 31 de marzo del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el pre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3325
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