328 ción de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores cuando, tal como ocurrió en el caso, éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 317:308 ; 319:2370 ; 320:1331 y 323:777 ).
En consecuencia, en atención a que la documentación fue entregada en el Registro Seccional N ° 2 del partido de La Matanza, tal como surge de la declaración de Claudio Dionisio Branca (fs. 1), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de esa sección (Competencia N ° 646 L. XXXIX "Piedrabuena, Miguel Angel s/ su denuncia", resuelta el 23 de septiembre de 2003) para conocer de este suceso, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 ).
En relación con la presunta estafa, ami modo de ver, la declinatoria resulta prematura por cuanto no se advierte que se hayan practicado medidas tendientes a establecer el origen del rodado a partir de su correcta identificación, ni a individualizar a su posible vendedor.
Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia nacional continuar conociendo acer ca de este aspecto de la investigación, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior (Fallos: 306:1272 ; 311:528 y 317:486 , entre otros). Buenos Aires, 28 de junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos; Considerando: 
1°) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La MatanZa, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Claudio Dionisio Branca en su carácter de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3320 
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