del primero, deberá ser investigadopor lajusticia feder al habida cuenta el carácter nacional de casi todos los instrumentos falsificados, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 34 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del departamentojudicial de La MatanZa, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Claudio Dionisio Branca, encargado del Registrodela Propiedad Automotor N° 29.
En ella refiere que recibió, procedente del Registro Seccional N° 2 de La Matanza, la documentación para realizar el cambio de radicación y transferencia de un rodado, cuya cédula de identificación registraba pedido de secuestro. Asimismo, el título de propiedad, el formulario 08 y la verificación técnica resultaron presuntamente apócrifos fs. 1).
El juez nacional dedinó su competencia a favor de la justicia provincial al entender que la estafa habría ocurrido en el partido de La Matanza (fs. 4/5).
El magistradolocal, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 6/8).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen elevó el incidente ala Corte (fs. 9).
Es doctrina de V.E. que lafalsificación de un instrumento público es escindible de la causa que se instruye por la defraudación o su tentativa, mediante el uso de aquél (Fallos: 314:374 ; 323:2345 y 324:394 ).
También tiene resuelto el Tribunal que corresponde entender ala justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsifica
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3319
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