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Fallos: 328:3317 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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contacto del menor con el padre no conviviente—, expediente que se encuentra en pleno trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción N° 4 local, expediente N ° 34.178/04 anexo a estos obrados, en el cual el Juez interviniente citó ala madrea prestar declaración indagatoria, con fundamento en su falta de voluntad para que la niña vuelva a contactarse con su progenitor; y en consideración a las reiteradas audiencias a que aquella fue citada sin haber concurrido, se dispuso su comparencia con el empleo de la fuerza pública, sobrela base del interés superior del niño que a su entender se encuentra vulnerado (L ey 23.849 sobre Convención de los Derechos del Niño, arts. 3, 6 y 9, inc. 3, de raigambre constitucional; art. 3° de la Ley 24.270; y Ley provincial 2302, art. 4, 25, 28 —v. fs. 196/199-).

También denunció el accionante la situación por la que atravesaba ante el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (v. fs. 194/195).

En ese contexto, corresponde atribuir el conocimiento del juicio al Magistrado del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N ° 2, Circunscripción |, dela Provincia del Neuquén, dado de un lado, su condición de previniente en la controversia, y de otro por haberse encontrado —según se sostuvo— en dicha provincia el domicilio de la menor, al igual que el de su madre al 27 de septiembre de 2004, fecha en que la progenitora, decidió abandonar la ciudad, ante las desavenencias que ambas partes denuncian en sus respectivas demandas, y fijar su nuevo domicilio conjuntamente con el de su hija, de un año de edad, en forma posterior al inicio de estas actuaciones en la ciudad de Salta, donde residen sus progenitores, abuelos maternos de la menor, sin permitirle al padre biológico el contacto con su hija hasta el presente v.fs. 2, 11, 39, 47, 48, 50, 83).

Por lo dicho, y sin que lo expuesto importe adelantar opinión respecto de la decisión judicial que en definitiva se adopte sobre el fondo objeto de estos obrados, dadas las particularísimas y graves cir cunstancias de autos, en el marco de la Convención de Derechos del Niño arts. 3,6 y 9 inc. 3°) y dela Ley 24.270, opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al Magistrado a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N ° 2, Circunscripción | de la Provincia del Neuquén, que previno y donde se domiciliaran las partes y la menor al momento del inicio de las presentes actuaciones, proseguir entendiendo en estos actuados, por resultar además la jurisdicción donde tramita actualmente la causa penal incoada por el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3317 
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