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Fallos: 319:2370 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de Santa Fe.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTo VÁzauez.


COLEGIO DE ESCRIBANOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde intervenir a la justicia federal en las causas en las que se investiga la falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Falsificación de documentos.

Sin perjuicio de lo que resulte posteriormente, corresponde a la justicia penal intervenir en la causa en la que se investiga la presunta falsificación del formulario de transfer encia de dominio de un automóvil, si la firma y el sello cuestionados no fueron presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre el vehículo.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2370

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