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Fallos: 326:86 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MARIO HUGO EISKMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Menores.

Laeficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los menores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio delas partes.

Si el domicilio de la menor y de sus guardadores se encuentra en la misma ciudad y provincia donde habita su progenitor, resulta competente el juez de la jurisdicción territorial donde éstos se encuentran radicados, para entender respecto del incidente de oposición a la guarda —deducido por el padre biológico— pues esta solución contribuye a una mejor protección a los intereses del menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con la niña, con su padre y con quienes se encuentran provisoriamente a cargo de su guarda con fines de adopción, y a una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere corresponder tomar en beneficio de la menor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Tanto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, Provincia de Misiones, como el Magistradoa cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral dela Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, se declararon incompetentes para entender en este incidente de oposición de guarda (v. fs. 312/318 de los autos agregados N° 204/97

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-86

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