4) Que asegurela existencia de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recr eación, de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales sobre la materia.
5) Que respete los derechos humanos de los familiares de los internos, para que los visitantes no sean humillados por ejercer tal derecho.
6) Que dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuer do a las leyes y normas internacionales vigentes.
7) Que se elimine el aislamiento celular como etapa de tratamiento penitenciario.
8) Que se eleve la cuota diaria para alimentación de los internos.
9) Que se mejoren los servicios relacionados con el derecho a la salud de los internos.
10) Que se garantice el derecho asistencia judicial de todos los procesados, y que seles respeten debidamente sus demás derechos humanos a la integridad personal, a la libertad y a las garantías judiciales.
11) Que se tomen medidas preventivas, incluidas medidas educativas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial.
12) Que seinhabiliten los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.
Por último, en el informe especial sobre la situación de los derechos humanos en la cárcel de Challapalca (Departamento de Tacna, República del Perú) con metivo de la visita realizada en agosto de 2002, expresó lo siguiente:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
115. La Comisión ha podido constatar in situ las inadecuadas condiciones del centro carcelario, y que el Estado per uano no ha dado cumplimiento a la recomendación formulada por la CIDH en su Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú del año 2000 respecto a la inhabilitación del referido penal, por las vulneraciones a los derechos humanos de las per sonas allí recuidas y que por el contrario éstas se siguen presentando no obstante las denuncias de los internos, de sus familiares y de las instituciones de control como la Defensoría del Pueblo.
116. La Comisión ha verificado que por el contrario desde que se realizara en el año 1998 la visita a ese penal, fue aumentando paulatinamente el número de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3258
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