ter tutelar del derecho previsional y con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones en esta materia (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena.
Highton de Nolasco).
JUBILACION Y PENSION.
En la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que son la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral dela familia (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral dela familia.
Dentro del marco del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, la protección constitucional dela familia noselimita a la surgida del matrimonio legítimo, porquea la altura contempor ánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar núcleos familiares nosurgidos del matrimonio (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
JUBILACION Y PENSION.
Frentealodispuesto por el art. 53, inc. e, 4° párrafo, dela ley 24.241, corresponde tener en cuenta si la convivencia previa al deceso no fue interrumpida por circunstancias ajenas ala voluntad deuna delas partes, circunstancia que —por lodemás- es atendida por el ordenamiento jurídico para relevar judicialmentea los esposos del aludido deber de convivencia, "cuando ésta ponga en peligrocierto lavida, ola integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos" (art. 199, 1er. párrafo, del Código Civil) (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
JUBILACION Y PENSION.
Los hijos reconocidos son expresión de un núdleo vincular que excede de la mera cohabitación de una pareja que, como situación fáctica, requiere de continuidad hasta el fallecimiento de uno de los convivientes como condición para acceder al beneficio previsional (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
MATRIMONIO.
Entrela derogación del art. 31 de la ley 14.394 —mediante el decreto 4070/56- y la sanción de la ley 23.515 se constituyeron muchísimas familias a partir de casamientos en el extranjero, por loque no resulta razonable pensar que actual
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3101
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