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Fallos: 328:3086 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Corrientes, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la ciudad mencionada.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


SULMA ELIZABETH SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente para investigar la infracción a la ley 24.270 el juez del lugar dondela imputada habría removido los niños de la custodia del padre, privándolo del ejercicio de sus derechos y obligaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 y del Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción ala ley 24.270.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Julián Wilson Gómez, en la que refiere que de su unión con Sulma Elizabet Suárez nacieron cuatro hijos, cuya custodia ejercía la nombrada desde que decidieron separarse en el mes de agosto del año 2002.

Agrega, que en esa oportunidad él se retiró del domicilio de la calle Chatai de la localidad de Lanús, en el que permaneció residiendo el grupo familiar.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3086

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