Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3085 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Agronomía de la Universidad Nacional del Nordeste, los que contenían, entre otros objetos, documentación personal.

El magistrado federal, luego de realizar algunas diligencias, dedinó la competencia en favor de la justicia provincial por considerar que los hechos tuvieron estricta motivación particular más allá de que ocurrió en las instalaciones de la universidad (fs. 8).

Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en que corresponde intervenir en los delitos cometidos dentro de un predio dependiente de la universidad nacional, a la justicia de excepción de conformidad con lo que prescribe el inciso d), acápite 1, del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 9).

Vueltoel incidente al juzgado de origen, su titular, tuvo por trabada la contienda y lo elevóa la Corte (fs. 10).

El Tribunal tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 323:2213 y 326:4598 ).

En concordancia con ello y en atención a que de las constancias agregadas al incidente no surge que el hecho de autos hubiere entorpecido el normal desenvolvimiento de la Universidad Nacional del Nordeste, ni el buen servicio que prestan sus empleados (Fallos:

310:2075 y 316:3109 ), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 29 de abril del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3085

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos