cede en autos respecto de las circunstancias expuestas por la parte demandada en su recurso de fs. 612/614 en relación con la imposición de costas resuelta en la sentencia.
4°) Que, en efecto, en el fallo del 15 de abril de 2002 se omitió valorar que, en función de las particulares circunstancias del caso, resultaba plenamente aplicable la doctrina del Tribunal que, con carácter de excepción, autoriza a imponer las costas por su orden, entre otros supuestos, tomando en consideración las dificultades jurídicas del tema debatido (Fallos: 322:1726 ); osi la naturaleza de la cuestión pudo hacer que la vencida se considerase con derecho a sostener su posición (Fallos: 318:838 ); o en atención a la complejidad de la cuestión controvertida (Fallos: 322:752 ).
Del análisis de los considerandos del fallo en cuestión surge con toda nitidez la complejidad jurídica del tema en debate, incluida la citadeun precedentefallado en la misma fecha (S.1077.XXXV1. "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad", considerando 4°), circunstancia que per sehabilita la imposición de las costas por su orden (Fallos: 310:450 ).
5) Que, en conclusión, corresponde modificar lo decidido en materia de costas e imponerlas en el orden causado. Por ello, deviene inoficioso el tratamiento en particular de la segunda petición de la demandada, referente al monto de los honorarios regulados a los letrados de la actora; petición que -dada su relación con el interés dela peticionante- ha sido efectuada de manera subsidiaria y delimita la actual posibilidad revisora de esta Corte respecto de tales r egulaciones más allá de su acierto o error.
Por ello, se resuelve: |. Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas en la sentencia de fs. 584/593 e imponerlas por su orden; ll.
Declarar inoficioso el tratamiento de la pretensión subsidiaria de fs. 614/614 vta. y desestimar la revocatoria planteada por los letrados de la actora a fs. 599/600. Notifíquese.
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de los actores: Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima, Dres.
Cristian Dougall, Enrique Bulit Goñi y Gonzalo J. Llanos, por su propio derecho.
Nombre de los demandados: Provincia de Santa Cruz, representada por la Dra.
Liliana B. Díaz, patrocinada por el Dr. Carlos A. Sánchez Herrera.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3081
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