los letrados que suscriben la presentación por la cual la Provincia de San Luis contestó denanda y opuso la excepción de falta de legitimación activa (fs. 130/154) fueron designados por el fiscal de Estado adjunto —subrogante legal del fiscal de Estado según el art. 4° dela ley provincial mediante la carta poder agregada a fs. 121, por la cual aquél sustituyó sus facultades en favor de los letrados presentantes con arreglo a lo prescripto por los arts. 12 y 14 dela ley local que regula la representación y el patrocinio en juicio del estado provincial.
En las condiciones expresadas, el planteo examinado debe ser rechazado.
5°) Quela demandada funda lafalta de legitimación de Alejandra Inés Kinan, Mariano Hugo Kinan y Fructuoso Alberto Kinan en que esos peticionarios no eran transportados en el automotor accidentado ni son herederos forzosos de la fallecida, más allá de que tampoco han acreditado el parentesco invocado con respecto a la víctima.
La naturaleza de los fundamentos invocados por estos demandantes para sostener su pretensión justifica, como lo autoriza el art. 347, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia.
Por ello, se resuelve: |. Rechazar el planteo de falta de personería en los representantes de la Provincia de San Luis. Con costas a la actora (arts. 68 y 69 del código citado). ||. Diferir el tratamiento dela excepción de falta de legitimación activa opuesta por la provincia demandada para el momento de dictar sentencia. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Actores: Alfredo Hugo Kinan y Ana María Perfetti, por sí y en representación desu hijo menor deedad N.N.; Alejandra Inés Kinan; Fructuoso Alberto Kinan; Teresa Juana Vincensini; y Mariano Hugo Kinan, representados por los Dres.
Angela Mabel Depaolini y Mariano AndrésBertelli con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Mabel Botto.
Demandados: Provincia de San Luis, representada por los Dres. Pablo Miguel Jacoby y R.A. Patricio Carballés; y Ente de Control de Rutas Provinciales, declarado en rebeldía.
Intervino el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación subrogante Dr. Ricardo D. Bausset y el defensor general de la Nación Dr.Miguel Angel Romero.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3078
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