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Fallos: 328:3075 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Que los suscriptos comparten los considerandos 2° y 3° dela decisión de la mayoría y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados se remite en razón de brevedad.

3) Que afs. 581/585 la parte actora solicita que se suspenda el plazo establecido en el art. 49 de la ley de arancel para el pago de los honorarios fijados a fs. 569/570 y que se efectúe el prorrateo de aquéllos de acuerdo con la previsión contenida en el art. 505 del Código Civil.

4°) Queen relación con la interpretación delos alcances del art. 505 del Código Civil compartimos el voto disidente del juez Boggiano en la causa "Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima" (Fallos:

326:717 , 722) a cuyos fundamentos nos remitimos en razón de brevedad, y por lo tanto entendemos que la restricción incorporada por la ley 24.432 al artículo de referencia es de aplicación a los casos de rechazo de la demanda, tal como acontece en el sub lite.

5°) Que sin perjuicio del principio general expuesto en el considerando anterior, en el caso de autos, contrariamente a lo afirmado por el interesado, el importe abonado por tasa de justicia y los honorarios a cargo, conformela condena en costas recaída en la sentencia dictada a fs. 564/567, no superan el tope legal establecido en el art. 505 del Código Civil con relación al monto del litigio, debidamente ajustado por el coeficiente de estabilización dereferencia (confr.arts. 1°,4° y 8° del decreto 214/2002), razón por la cual corresponde desestimar la pretensión.

Por ello, se resuelve rechazar el recurso interpuesto a fs. 579 y el planteo de fs. 581/585. Notifíquese.


JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Exolgan S.A., representada por el Dr. Eduardo Mertehikian, con el patrocinio de los Dres. Patricia S. Manes Marzano y M. Daniel Braga Rosado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3075

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