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Fallos: 328:3077 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cia que enel casonoseha invocado (art. 13 de la ley 5065; fs. 157/158).

La representación del Estado provincial solicita el rechazo del planteo por los argumentos que aduce a fs. 166/167.

2) Que por razones de orden lógico corresponde en primer lugar tratar el planteo atinente a la falta de personería de quienes invocaron la representación de la provincia, pues de ser admitido y hasta tanto se subsane el defecto para hacerlo sería prematuro todo pronunciamiento sobre la ausencia de legitimación activa opuesta por la parte cuya presentación es impugnada.

3) Que la actora funda la falta de personería de los representantes sustitutos de la Provincia de San Luisen el art. 13 de la ley 5065, en cuanto exige necesariamente el patrocinio del fiscal de Estado en los juicios que tramiten fuera de la primera circunscripción judicial provincial, recaudo del que sólo podría prescindirse cuando mediaran razones de urgencia que -según sostiene- no se verifican en el caso.

No le asiste razón a la impugnante. En efecto, la disposición inequívocamente aplicable en el sub litees el art. 14 de la ley citada que expresamente contempla la representación de la provincia y el patrocinio respectivo en los juicios que —como sucede en el sub lite- se promueven y tramitan fuera de la jurisdicción local, estableciendo para dicha dase de asuntos que será ejercida por el fiscal de Estado o los subrogantes legales, o por los letrados a quienes dichos funcionarios deleguen su representación; sin perjuicio, en esta última situación y comoloprevé el art. 12, inc. 3°, del régimen normativo citado, de que el olos abogados designados se ajusten a lasinstrucciones general es y especiales o particulares que les imparta el fiscal de Estado, a quien deberán tener permanentemente informado sobre el curso de su tramitación.

De ahí, pues, que no cabe exigir en este proceso el patrocinio obligatorio del fiscal de Estado que contempla la disposición invocada por la actora, en la medida en que dicha exigencia circunscribe su ámbito de aplicación únicamente a las causas radicadas fuera de la primera circunscripción judicial pero siempre dentro de la jurisdicción provincial, presupuesto que —por cierto— no concurre en estas actuaciones.

4) Que con tal comprensión no se observa insuficiencia de ninguna índole en el otorgamiento de la personería que se impugna, pues

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3077

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