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Fallos: 328:3076 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ALFREDO HUGO KINAN v Otros v. PROVINCIA DE SAN LUIS
EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.

No cabe exigir el patrocinio obligatorio del fiscal de Estado que contempla el art. 13delaley 5065 de San Luis, en la medida en quedicha exigencia circunscribe su ámbito de aplicación únicamente a las causas radicadas fuera de la primera circunscripción judicial pero siempre dentro de la jurisdicción provincial, y tal presupuesto no concurre en las actuaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Alfredo Hugo Kinan, Ana María Perfetti deKinan, ambos por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad N.

N., Alejandra Inés Kinan, Fructuoso Alberto Kinan, Teresa Juana Vincensini y Mariano Hugo Kinan, promueven demanda contra la Provincia de San Luis y el Ente de Control de Rutas Provinciales afin de ser indemnizados por los daños y perjuicios originados en un accidente automovilístico ocurrido en al ruta provincial N° 1, cuando a raíz del mal estado que atribuyen al camino se produjo un vuelco del vehículo en el que viajaban algunos delos peticionarios, del queresultó la muerte de la menor Yazmín Kinan y lesiones a los demás ocupantes del vehículo.

La demandada opone la excepción defalta de legitimación con r especto a Alejandra Inés Kinan, Mariano Hugo Kinan y Fructuoso Alberto Kinan, pues no eran transportados en el automotor accidentado ni son herederos forzosos de la fallecida, más allá de que tampoco han acreditado el parentesco invocado con respecto a la víctima (fs. 132 vta./134 vta.).

En oportunidad de contestar el traslado corrido afs. 155, la actora opone la defensa de falta de personería con respecto a los letrados que invocaron la representación de la provincia para oponer la excepción indicada y contestar demanda, pues sostiene que dicho acto procesal carece del patrocinio obligatorio del fiscal de Estado, exigencia de la cual sólo podría prescindirse de presentarse una situación de urgen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3076

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